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Excepciones a la autorización de trabajo (solicitud inicial) (para extranjeros residentes/para extranjeros no residentes) (P-33)
Información del Procedimiento P-33

 

PROCEDIMIENTO PARA RESIDENTES

 

Deben solicitarla los extranjeros autorizados para residir temporalmente en España que vayan a realizar alguna de las actividades recogidas en el apartado Actividades exceptuadas y su acreditación de la hoja informativa Nº 33, a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD. Dichas actividades lucrativas, laborales o profesionales no requieren para su desempeño que los extranjeros obtengan una autorización para trabajar.

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en RESIDENTES - PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

 

PROCEDIMIENTO PARA NO RESIDENTES

 

Este procedimiento está destinado para los extranjeros no residentes en España que quieran que se les autorice a residir temporalmente en España realizando una actividad de las incluidas en la hoja informativa.

 

Para iniciar el proceso el extranjero debe solicitar el visado de residencia personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente.

 

En el caso de concesión y una vez haya entrado en España, si la autorización de residencia tiene una duración superior a 6 meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

Si la autorización de residencia no tiene una duración superior a 6 meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

Si la duración prevista de la actividad no es superior a 90 días, en vez del visado de residencia, debe solicitar un visado de estancia.