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Autorización para trabajar para los titulares o solicitantes de residencia por circunstancias excepcionales (cuando dicha residencia no le habilite por sí sola para trabajar) (P-40 AT)
Información del Procedimiento P-40 AT

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

 

Deben solicitarla

 

Los extranjeros que tengan una autorización para residir en España, concedida por un supuesto de circunstancias excepcionales, cuando dicha autorización no les habilite, por sí sola a trabajar y que además quieran que se les autorice a trabajar en España, bien por cuenta ajena o, bien, por cuenta propia.

Los extranjeros que tengan, en trámite, una solicitud de autorización para residir en España, realizada en base a un supuesto de circunstancias excepcionales, cuando dicha autorización no les habilite, por sí sola a trabajar y que además quieran que se les autorice a trabajar en España, bien por cuenta ajena o, bien, por cuenta propia.

 

Para más información sobre este procedimiento y documentación a aportar para la solicitud, consultar los apartados Autorización de trabajo por cuenta ajena y Autorización de trabajo por cuenta propia de la hoja informativa nº 40 a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD.