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Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. (Arraigo laboral) (P-35)
Información del Procedimiento P-35

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

 

Deben solicitarla los extranjeros que se encuentren en España y que quieran que se les autorice a residir temporalmente, siempre que acrediten, entre otros requisitos, la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y la existencia de relaciones laborales durante un mínimo de seis meses, mediante los documentos previstos en la norma.

 

La concesión de esta autorización permitirá trabajar en España, durante su vigencia, a los extranjeros que se encuentren en edad laboral.