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Autorización de residencia del hijo de residente legal no nacido en España (P-59)
Información del Procedimiento P-59

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

 

Este trámite está indicado para que el español o el extranjero que sea residente legal en España, solicite, por primera vez, la autorización de residencia para extranjeros menores de edad o incapacitados, NO nacidos en España y que lleven viviendo continuadamente en España un mínimo de dos años y que sean sus hijos o ejerzan su tutela legalmente.

 

La autorización de residencia concedida permitirá trabajar, sin ningún trámite administrativo, cuando el menor alcance la edad laboral.