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Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (solicitud inicial / solicitud de prórroga) (P-32)
Información del Procedimiento P-32

 

SOLICITUD INICIAL

 Este procedimiento está destinado para autorizar a residir y trabajar en España, durante un máximo de 9 meses, a trabajadores extranjeros que dependen laboralmente de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, para realizar actividades de temporada o campaña en centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial.

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

   

MUY IMPORTANTE

 

La solicitud debe ser realizada por el empleador que pretenda desplazar al trabajador a España. La solicitud se realizará, si se trata de empleador persona física, personalmente, y si se trata de empleador persona jurídica, a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal de la entidad.

 

Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjería.

 

Si el empleador que tiene que realizar la solicitud, NO es una persona física, la solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma TELEMÁTICA.

   

SOLICITUD DE PRÓRROGA

Si la autorización concedida tiene una vigencia inferior a 9 meses, podrá solicitarse la prórroga. La duración de la autorización inicial sumada a la de la prórroga, como máximo, no excederá de 9 meses. (Para información sobre solicitud de prórroga, ver el apartado Prórroga de la hoja informativa).

 

A T E N C I Ó N: Las solicitudes de prórroga se presentan en cualquier registro público. Consulte los registros públicos de la provincia de Alicante pinchando en PRÓRROGA - LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

  

 MUY IMPORTANTE

 

La solicitud debe ser efectuada por el empleador que haya desplazado al trabajador. Si se trata de empleador persona física, será este quien realice la solicitud, personalmente. Si se trata de empleador persona jurídica, la solicitud será realizada por el representante legal de la entidad. Si el empleador que tiene que realizar la solicitud, NO es una persona física, la solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma TELEMÁTICA.