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Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación o formación o prácticas a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial (P-65)
Información del Procedimiento P-65

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

 

Este procedimiento está destinado para los extranjeros que tengan autorizada la estancia en España por estudios, investigación o formación o prácticas y quieran obtener una autorización para residir y trabajar por cuenta ajena en España, sin necesidad de obtener visado.

 

MUY IMPORTANTE

 

Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes ante la Oficina de Extranjería debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello.

 

Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjería.

 

Si el contratante NO es una persona física, la solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma TELEMÁTICA.