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Solicitud de la autorización inicial de estancia por estudios / En su caso, solicitud de visado para los familiares (P-3)
Información del Procedimiento P-3

 

Solicitud de la autorización inicial de estancia por estudios

 

Si el solicitante no se encuentra en España, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

 

Si el solicitante se encuentra regularmente en España, ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación de regularidad.

 

ATENCIÓN: Si se encuentra en España y va a presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería en Alicante, consulte cómo presentar solicitudes de este tipo de autorización pinchando en FORMAS DE PRESENTAR LA SOLICITUD EN ESPAÑA.

 

 Si el extranjero ya está admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, no corresponde este procedimiento, debe solicitar su autorización de estancia por estudios, en España, utilizando el procedimiento:

  

Movilidad de los extranjeros admitidos como estudiantes en otro estado miembro de la Unión Europea (P-9)

 

En el caso de concesión, si la estancia va a tener una duración superior a seis meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

Si la estancia no va a ser superior a seis meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

Solicitud de visado para los familiares

 

Los extranjeros que hayan solicitado el visado o que ya estén en España en la situación de estancia, podrán traer a sus familiares para que estén legalmente en España durante la duración de la estancia.

 

Para iniciar este procedimiento el familiar debe solicitar el visado personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

 

En el caso de concesión y una vez haya entrado en España, si la estancia va a tener una duración superior a seis meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

Si la estancia no va a ser superior a seis meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero.